España cuenta con una de las legislaciones más avanzadas de Europa sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida (Ley 14/2006 de 26 de Mayo).

Por señalar algunos puntos fundamentales:

Toda mujer mayor de 18 años y con plena capacidad de obrar podrá ser receptora o usuaria de las técnicas reguladas en esta Ley, siempre que haya prestado su consentimiento escrito a su utilización de manera libre, consciente y expresa. La mujer podrá ser usuaria o receptora de las técnicas reguladas en esta Ley con independencia de su estado civil y orientación sexual.

La mujer receptora de las técnicas, podrá pedir que se suspendan en cualquier momento de su realización, debiendo atenderse su petición.

La donación será anónima y deberá garantizarse la confidencialidad de los datos de identidad de los donantes por los bancos de gametos, así como, en su caso, por los registros de donantes y de actividad de los centros que se constituyan.

También pueden utilizarse en la prevención y tratamiento de enfermedades de origen genético o hereditario, cuando sea posible recurrir a ellas con suficientes garantías diagnósticas y terapéuticas, y estén estrictamente indicadas.

La filiación de los nacidos con técnicas de reproducción asistida se regulará por las leyes civiles. En España la filiación materna queda determinada por el parto (la mujer que pare al niño, es siempre la madre legal)

LEY 14/2006, de 26 de mayo

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